Casación No. 188-2015

Sentencia del 21/10/2015

“... Al efectuar el estudio de los argumentos expresados por la recurrente, se establece que, en el presente caso la entidad casacionista no efectuó en el recurso de casación, una tesis con argumentos acordes al planteamiento del submotivo invocado, puesto que de la misma se establece que el casacionista confunde la naturaleza de este, toda vez que menciona que en la valoración de dichos documentos el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en su sentencia de segunda instancia, incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, poniendo en evidencia con ello que lo que pretende atacar a través del recurso que se resuelve, es el no haberle reconocido valoración probatoria (elemento propio del submotivo de error de derecho) y no la errada percepción de la prueba efectuada por el Tribunal sentenciador, invalidando con ello técnicamente el recurso de casación que se resuelve, ya que no se puede hablar de valoración de un medio de convicción cuando se denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas, pues este submotivo de casación prescinde por completo de toda valoración probatoria y recae en los medios de prueba en cuanto el Tribunal omita su análisis o desvirtúe su contenido objetivo...”